Fijadas las condiciones para que las Administraciones puedan actuar como operadores

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una circular que establece las condiciones bajo las cuales las Administraciones Públicas (AA.PP.) podrán actuar como operadores de telecomunicaciones. Esta circular fija unas condiciones claras para delimitar qué tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia. Asimismo, crea un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que pueda establecer la CE.

 
La circular resuelve así algunas cuestiones planteados por las AA.PP., los operadores y la CE en la consulta pública lanzada en junio de 2009 y en el plazo de alegaciones, como los supuestos de notificación e información a las autoridades europeas, las condiciones de explotación de redes, fijas o inalámbricas (wifi) por parte de las AA.PP. en general y las locales en particular y cómo analizar los potenciales problemas de competencia de la entrada de agentes públicos en una actividad liberalizada.
 
Ordenación de la normativa existente

Como norma general, las AA.PP. que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. La inscripción en el registro de operadores es gratuita y es un requisito que se exige a todos los operadores. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas.
 
Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.
 
Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.
 
Principios generales

La circular establece como principios generales, que cualquier AA.PP. (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá: actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP). Asimismo, se deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

 
Fuente: Cibersur.com